Servicios Legales
Ofrecemos aseroría y representación legal en diversas áreas del derecho
DIVORCIOS
El divorcio es el proceso judicial que tiene como finalidad finalizar el matrimonio, basta la voluntad de una de las partes para disolver el matrimonio. Asimismo, en el proceso se pueden acordar cuestiones relativas a la división de bienes, el cuidado de los hijos, atribución de la vivienda y compensación económica. Sin embargo, si no se arribara a un acuerdo sobre estos puntos, esto no impediría el dictado de la sentencia de divorcio.
El proceso de divorcio se encuentra regulado en los arts. 436 a 508 del Código Civil y Comercial de la Nación.
SUCESIONES
La sucesión es un proceso judicial, mediante el cual el causante (persona fallecida) transmite la totalidad de su patrimonio a sus herederos.
¿Cómo está compuesto el patrimonio?
El patrimonio comprende los bienes, derechos y obligaciones de la persona.
Los bienes pueden ser registrables (como un auto o una casa), dinero en efectivo o en cuenta bancaria, fondos de inversión, acciones, bonos, bienes muebles, etc.
El proceso sucesorio se encuentra regulado en el Libro Quinto (arts. 2277 a 2531) del Código Civil y Comercial de la Nación; también en el Título II del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As. (arts. 724 a 773).


Asesoramiento en las siguientes áreas:
Asesoramiento en las siguientes áreas:


Los accidentes de tránsito que provocan daños en el vehículo o en las personas, pueden ser indemnizados a través de una demanda de daños y perjuicios.
En algunos casos, se puede llegar a un acuerdo extra judicial con la compañía de seguros, sin necesidad de iniciar un juicio. En este caso la asesoría letrada es importante para evaluar que el acuerdo con la compañía sea justo.
También se puede arribar a un acuerdo en la mediación judicial previa.
Los daños resarcibles se encuentran regulados a partir del art. 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES
Se considera accidente laboral a aquél que ocurre en tu lugar de trabajo, o en el camino del trabajo hacia tu casa o viceversa.
Los accidentes de trabajo pueden ser aquellos ocasionados con las herramientas laborales, pueden ser caídas, golpes, lesiones, etc.
Las enfermedades laborales son aquellas que se producen con motivo del trabajo, ya sea por exposición a ciertos elementos o factores, o por la realización de determinadas tareas. Estas enfermedades profesionales se encuentran listadas en los Decretos 49/2014 y 658/96.
En el caso que un trabajador o trabajadora padeciera un accidente/enfermedad laboral, se debe iniciar un procedimiento administrativo específico en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Es este organismo el encargado de determinar si el trabajador/a padece una enfermedad o incapacidad laboral.
En el caso que la SRT decida que el trabajador/a no padece ninguna enfermedad ni tiene incapacidad laboral, se puede recurrir ante el Juzgado Laboral competente.
Los accidentes y enfermedades laborales se encuentran regulados en la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y en la Ley 20.744.




DESPIDOS
El despido es una de las formas de finalizar el vínculo laboral, por parte del empleador.
El despido puede ser con o sin causa. Una justa causa de despido tiene lugar ante un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del trabajador, que justifica el fin del contrato de trabajo. En este caso, sólo se debe abonar la liquidación final al trabajador.
En caso del despido sin causa, se debe abonar, además de la liquidación final, una indemnización por despido, conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744.
Es importante el asesoramiento legal para ambas partes del contrato de trabajo (empleador o empleado). Si sos empleador y te encontrás en la situación de tener que realizar un despido, es importante estar bien asesorado para evitar futuras demandas. Por otra parte, si sos empleado y fuiste despedido, tenés que asesorarte para controlar que tu despido sea dentro de los términos de la ley de trabajo y que tu indemnización sea correcta.
La jubilación ordinaria es un procedimiento administrativo por el cual una persona que trabajó activamente durante un mínimo de 30 años, realizando los aportes correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, egresa del mercado laboral al cumplir cierta edad, teniendo por ello derecho al cobro de una prestación determinada.
Se encuentra regulada por la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (24.241), la cual establece a su vez una serie de jubilaciones extraordinarias o especiales según el tipo de labor que se llevó a cabo. También prevé pensiones para personas que se encuentran en distintas situaciones de vulnerabilidad: invalidez laboral, madre de 7 hijos, vejez, personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, adulto mayor sin aportes (65 años), ex- presos políticos (hasta el año 1983), veteranos de guerra, fallecimiento (compañía de seguros de retiro), familiares fallecidos por COVID (trabajadores esenciales).
A la vez, teniendo en cuenta el contexto laboral actual, actualmente existen alternativas para que aquellos trabajadores que hayan cumplido el requisito de edad pero que no llegaron a cubrir los 30 años de aportes puedan acceder a la jubilación (moratorias).
Las mismas se tramitan ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o ante la caja previsional profesional, provincial o municipal a la que se hayan hecho la mayor cantidad de aportes. Resulta importante recibir asesoramiento previo, tanto para realizar una correcta verificación de los aportes cargados en el sistema, como también informarse si correspondiere la aplicación de una figura especial.




JUBILACIONES Y PENSIONES
JUBILACIONES Y PENSIONES
La relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario de bienes y servicios.
En nuestro país, la principal Ley de aplicación resulta ser la 24.240, que establece las obligaciones de los proveedores y define los derechos de los consumidores, los cuales son irrenunciables, es decir que tendrán validez más allá de cualquier cláusula firmada en contrario.
Principales derechos del consumidor:
Recibir información gratuita, clara y precisa del bien o servicio que contratará
Trato digno
Protección de salud
Los reclamos más comunes en esta materia tienen que ver con el incumplimiento de la garantía legal de bienes no consumibles (electrodomésticos, muebles, indumentaria, etc.) la cual consiste en 6 meses para artículos nuevos y 3 meses para los usados, pudiendo el comerciante ofrecer un plazo mayor de la misma pero nunca menor; en la solicitud de devolución o descuento en la próxima factura ante el corte prolongado de servicio público; en el incumplimiento de las condiciones de la oferta del bien o servicio, o del precio que figura en la vidriera, góndola o sitio web; daños derivados del atraso o cancelación de transporte de mediana o larga distancia.
DERECHO DEL CONSUMIDOR


CRUCIGRAMA
DERECHO DEL CONSUMIDOR

